424 2381 agravio. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remitanse.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzQuez.
MANUEL RAIMBAULT y OTROS v. PROVINCIA ve TIERRA ve. FUEGO
PODER JUDICIAL.
La jurisdicción atribuida al Poder Judicial de la Nación en los arts. 108, 116 y 117 dela Constitución Nacional se ejerce en las causas de carácter contencioso alas quese refiere el art. 2" dela ley 27, esto es, en casos en los que se pretende, de modo efectivo, la determinación del derecho debatido entre partes adversas, el que debe estar fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante.
LEGITIMACION.
Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 460 y del decreto 223/2000 -ambos de la Provincia de Tierra del Fuego- efectuado por un grupo de ciudadanos, ya que la invocación de esa condición es de una generalidad tal que no permite tener por configurado un interés concreto, inmediato y sustancial que lleve a entender el planteo como una causa, caso o controversia, único supuesto que autoriza la intervención de los jueces nacionales.
Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias recurridas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que tome conocimiento de lo resuelto y a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Agréguense las quejas a los principales. Notifíquese y remitanse.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CEsar BELLuscio— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Rogerto VAzQuez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2381
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