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Fallos: 341:1051 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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En sustancia, la actora alegó que la falta de certeza sobre el alcance de la obligación de informar puede producir perjuicios inmediatos, tales como la imposición de la sanción de naturaleza penal prevista en el art. 24 de la ley citada.

29) La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la sentencia de la anterior instancia y rechazó la acción declarativa planteada, con costas a la actora vencida.

Para así decidir, el tribunal remitió a un precedente de la Cámara Federal de Bahía Blanca y a su propio pronunciamiento dictado en la causa con ocasión de una medida cautelar previamente solicitada.

Sostuvo que los escribanos cumplen una función pública y que las normas atacadas les imponen la obligación de informar una sospecha en base a su experiencia pero no los obligan a denunciar ni a investigar delitos. Afirmó que el secreto profesional se preserva si el escribano asesora previamente a su cliente sobre la viabilidad de la operación que pretende realizar, cumpliendo de ese modo las funciones propias del notariado. Agregó que las normas cuestionadas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional mediante la Convención Interamericana contra el Terrorismo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo se refieren a cuestiones de interés público, lo cual justifica adoptar un criterio estricto para la procedencia del pedido de inconstitucionalidad. Y finalmente señaló que era público y notorio el incremento de delitos vinculados con la ley de lavado.

3) La actora cuestionó la decisión mediante recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 551/551 vta. por encontrarse en juego la interpretación y alcance de normas federales.

La recurrente sostiene que los preceptos que impugna vulneran el principio de legalidad porque no establecen pautas objetivas para determinar en qué casos una operación puede ser considerada sospechosa de encubrir lavado de activos o de financiar el terrorismo y que esa incertidumbre coloca a los escribanos ante el riesgo cierto de ser sancionados cuando la autoridad de aplicación estime que hubo omisión de reportar.

Por otro lado, la actora afirma que el art. 21, inc. b, de la ley 25.246 delegó en la UIF la fijación de pautas objetivas para el cumplimiento

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1051

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