330 bución, es decir que no sean confiscatorias (cfr. Fallos: 323:1566 , voto del juez Fayt).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas por su orden en atención alas particularidades de la cuestión. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por donde corresponda, se dicteun nuevofallo. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
CARLos S. FAYT.
Recurso de hecho interpuesto por Francisca del Valle Romero y otros, representados por los Dres. Marcelo Bustos Fierro y Sergio Enrique Niz.
Tribunal de origen: Corte de Justicia de Salta.
CARLOS HUGO PAINO y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
Si bien cuando la defraudación se consuma con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial perjudicial constitutiva del perjuicio, del mismo modo que la falsificación de los documentos privados, que concurriría idealmente con aquélla, las particularidades del caso no permiten descartar que todos los hechos formen parte de un único contexto delictivo, por lo que razones de economía procesal y una mejor administración de justicia aconsejan que su investigación quede a cargo de un único tribunal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entreel Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 32 y el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Morón, Pro
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4780
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