PEDRO ABAD
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad dedditos.
La intención del imputado de perfeccionar la defraudación originaria mediante una maniobra de mayor envergadura —en perjuicio de los legítimos propietarios de los inmuebles-, tendiente a lograr el poder de disposición sobre los bienes, mediante la cr eación de una sociedad falsa y con la falsificación de los documentos necesarios que le permitieran obtener un testimonio del título dominial respectivo, constituyen una pluralidad de actos voluntarios que responden a un plan común ointegran un único contexto delictivo que —en virtud de razones de economía procesal y una mejor administración de justicia— aconsejan que la investigación quede a cargo de un único tribunal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 4 y el Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investiga la conducta atribuida a Pedro Abad y Esteban Santiago Garbini.
De las constancias agregadas al legajo surge que Ricardo Ramón Fontela Vázquez encomendó a Abad —de Sol Propiedades la venta de cuatrolotes, de su propiedad, ubicados en la localidad de Der qui, Provincia de Buenos Aires, y que luego los retiró de la venta notificando de esa circunstancia al agente inmobiliario, quien conservó copias de la escritura original del bien. Dichos inmuebles fueron adquiridos en comisión, a título gratuito, por María Virginia González —prima de Fontela— en representación de Always Vistory S.A.
Posteriormente, Abad firmó un bdleto de reserva respecto de los lotes en favor de Héctor Marcelo Pérez y Raúl Bacigaluppi, por el cual recibió el importe de 18.000 pesos, valiéndose de una autorización de venta apócrifa presuntamente otorgada por González, y ante las
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:205
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