FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
HUGO JOSE GATTI y OTRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
En tanto la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito, corresponde declarar la competencia de la justicia provincial -donde se habría labrado la escritura— para investigar la causa instruida a raíz de la querella formulada por el delito de estafa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 35 y el Juzgado de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1908
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