MARIO HUGO MEDINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
La competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N ° 12, y el Juzgado de Garantías N° 3 del departamento judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por el delito de lesiones.
De las constancias agregadas al legajo surge que el 24 de julio de 2003, Mario Hugo Medina ingresó con un traumatismo de cráneo al Sanatorio Guemes de esta ciudad.
Según el relato de su hermana, Dora Adela Medina, esa lesión se había producido en el domicilio del damnificado, sito en Lomas de Zamora, como consecuencia de una disputa con el hijo de su cónyuge fs. 8/9 y 35/vta).
María Teresa Leiva, esposa de Medina, ratificó que la lesión ocurrió en su domicilio, pero dijo no haber presenciado el momento del hecho, aunque presume que se cayó y se golpeó contra un borde saliente del piso, sin recordar el motivo del suceso (58/vta).
El juzgado nacional se declaró incompetente al entender que el hecho había tenido lugar en extraña jurisdicción (fs. 17/vta.).
El magistrado local rechazó intervenir en la causa al considerar que la declinatoria era prematura (fs. 28/9).
Luego de la realización de medidas instructorias, el juez nacional se declaró nuevamente incompetente (fs. 60/1). Dicha resolución fue
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3309
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