3 Que el actor afirma que la sentencia es arbitraria porque no ponderó en debida forma los elementos de juicio agregados a la causa.
En tal sentido sostiene que la evaluación de las pruebas ha sido realizada con un excesivo rigor formal incompatible con la naturaleza de los derechos en juego y violatorio de garantías constitucionales.
4) Que aun cuando los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, materia regularmente ajena a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para su consideración por el Tribunal cuando —como en el caso— el a quo prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa (Fallos: 339:824 y sus citas) y ha desatendido la finalidad tuitiva de la legislación previsional (Fallos:
335:404 ; 331:373 , entre otros).
5 Que, en efecto, la alzada se limitó a confirmar los porcentajes de incapacidad que habían fijado los expertos de la Provincia de Santa Fe sin dar fundamento concreto para arribar a esa conclusión. Ello es así, porque el informe —realizado a partir de una medida dispuesta por el a quo- reprodujo con total exactitud los porcentajes reconocidos por la Comisión Médica Central, pero no indicó cuáles fueron los estudios tomados en cuenta para determinar el grado de invalidez ni efectuó consideraciones médico-legales sobre el examen físico que se le habría efectuado al apelante, aparte de que omitió consignar si con las patologías detectadas el peticionario podía continuar trabajando, aun cuando dicho aspecto fue uno de los puntos del peritaje ordenado por la cámara.
6 Que este Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las presentes actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que, atendiendo a todos los dictámenes elaborados en la causa, evaluara la incapacidad del actor e informara si su estado de minusvalía era compatible con las tareas denunciadas, así como también sobre la posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral.
7) Que el dictamen de los expertos coincide con las afecciones diagnosticadas en los informes médicos precitados; sin embargo, difiere sustancialmente en la valoración de la incapacidad que tales patologías producen en la aptitud laboral del actor, pues concluye que la minusvalía alcanza al 70,3 sin atribuir tal diferencia a nuevas afecciones 0 a un agravamiento progresivo de las anteriores.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:899
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-899
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 901 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos