4") De acuerdo con lo previsto en las leyes 16.443, 20.774 y 21.965 la mejora concedida al demandante en el haber de retiro producto del ascenso de tres cargos es una compensación especial que sólo reciben los agentes policiales incapacitados en el cumplimiento de misiones específicas de la Policía Federal. Los beneficios mencionados se encuentran condicionados a que la lesión ocurra "en y por acto de servicio", calificación que solo corresponde cuando la lesión incapacitante que da lugar al retiro del agente policial "(...) sea la consecuencia directa o inmediata del ejercicio de la función policial, como un riesgo específico y exclusivo de la misma, o con motivo de su condición de policía, aunque no estuviere cumpliendo servicio o actos relativos a sus funciones, esto es que no hubieran podido producirse en otras circunstancias de la vida ciudadana" (art. 696, inc. a, del decreto 1866/83, reglamentario de la ley 21.965). Estos beneficios son mayores a los que recibe la generalidad del personal policial que pasa a retiro en virtud de una incapacidad que no es consecuencia de lesiones sufridas en misiones que no son "en y por acto de servicio".
De lo anterior surge con claridad que el agente policial que sufra lesiones como consecuencia de un riesgo específico de la función policial recibe un aumento significativo por el daño sufrido en su haber de retiro que tiende a compensar, al menos en parte dicho daño. Esta circunstancia torna inaplicable el precedente "Luján" (Fallos: 308:1109 ) en el que se afirmó que el haber de retiro previsto en la ley 21.965 tiene carácter previsional pues el hecho generador del daño allí juzgado no resultaba consecuencia del cumplimiento de las misiones específicas de la fuerza y, por ende, no generaba derecho a la percepción del beneficio de la ley 20.774.
5) Por lo demás, la compensación de una incapacidad permanente mediante una renta periódica como el haber de retiro otorgado al actor no resulta descalificable per se (conf. Fallos: 327:4607 —"Milone"-). En dicho precedente la Corte juzgó que la aplicación del art.
14, inciso b, de la ley 24.557 al caso concreto resultaba irrazonable pues no admitía otro mecanismo de pago, afectaba la elaboración del proyecto de vida del trabajador e introducía un trato discriminatorio en relación con ciertas incapacidades menores que sí daban lugar al pago único e inmediato.
En este caso, por el contrario, no se presentan dichas circunstancias. El actor no ha demostrado que sus necesidades más inmediatas
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1979
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