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Fallos: 340:1978 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

RicARDO Luis LOrENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Notasco (en disidencia)— Juan Carros MAQuEDA — Horacio Rosattr (en disidencia) — CArLos FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto).


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:

1 El actor, cabo primero de la Policía Federal Argentina sufrió una incapacidad parcial y permanente como consecuencia de un enfrentamiento armado ocurrido en el año 2001 que luego fue calificado administrativamente como "en y por acto de servicio" y, en virtud de ello, reclama en sede judicial una reparación pecuniaria con fundamento en normas de derecho común.

2") La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Comercial Federal, por mayoría, revocó la sentencia de la anterior instancia y rechazó la demanda planteada por estimar aplicable el precedente CSJ 377/2005 (41-L)/CS1 "Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional — Ministerio del Interior — Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios", sentencia del 18 de diciembre de 2007.

La actora cuestionó esa decisión mediante recurso extraordinario, que fue concedido.

3 Así planteada la cuestión, cabe señalar que por el mismo hecho que da lugar a esta contienda, la autoridad administrativa dispuso el pase a retiro del demandante, otorgándole los beneficios de las leyes 16.443 y 20.774 por considerar que la lesión sufrida resultaba consecuencia directa e inmediata del ejercicio de la función policial, como un riesgo específico y exclusivo de ella. A los efectos del cálculo del haber de retiro lo ascendió al grado de suboficial escribiente (conf. resolución del Ministerio del Interior n° 11/03, fs. 13/15 del expediente 462-57-001.476/02, acompañado en copia certificada).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1978

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