al tiempo del infortunio hayan quedado sin cobertura por parte de la Policía Federal. Sumado a ello, debe tenerse en cuenta que en caso de incapacidades más graves, además de la ya referida mejora en el haber de retiro el agente policial recibe el subsidio de carácter resarcitorio previsto enla ley 16.973 (en este sentido, ver lo resuelto en Fallos:
312:2382 "Nación Argentina").
6) En tales términos, no obstante que de acuerdo con las constancias de la causa por el grado de incapacidad que sufrió el recurrente por el momento no tendría derecho al subsidio de la ley 16.973, resultan aplicables en lo pertinente las razones desarrolladas en la causa CCF 9705/2005/CA3-CS1 "Goyenechea, Raquel Fermina y otros ce/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal s/ accidente en el ámbito militar y Fzas. de Seg,", -voto del juez Rosenkrantzsentencia del 26 de septiembre del 2017, a los que cabe remitir a fin de evitar reiteraciones.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto por la actora y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a que la recurrente pudo creerse con derecho a litigar.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON DE NorLAsco Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la causa "Aragón" (Fallos: 330:5205 ) -disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni-, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden habida cuenta la índole de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1980
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