Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1977 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...


ACTOS DE SERVICIO
El agente policial que sufra lesiones como consecuencia de un riesgo específico de la función policial recibe un aumento significativo por el daño sufrido en su haber de retiro que tiende a compensar al menos en parte dicho daño, por lo cual corresponde confirmar la sentencia que rechaZó la demanda que perseguía la reparación pecuniaria con fundamento en normas de derecho común de quien sufrió una incapacidad parcial y permanente como consecuencia de un enfrentamiento armado (Voto del Dr: Carlos Fernando Rosenkrantz).

DERECHO COMUN
A diferencia de los casos en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental, las normas del derecho común no resultan aplicables cuando la lesión es el resultado de una acción bélica (Disidencia de la Dra. Elena 1. Highton de Nolasco).

Del precedente "Aragón" (Fallos: 330:5205 )-.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

Vistos los autos: "D'Aquila, Pascual Alejandro c/ Estado Nac. Minist. de Justicia Seg. y DDHH Policía Fed. s/ accidente en el ámbito militar y Fzas. de Seg".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en la causa CSJ 377/2005 (41-L)/CS1 "Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional — Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios", sentencia del 18 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1977

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 1007 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos