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Fallos: 340:1406 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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"Parques Interama SA"; 329:5094 , "Correo Argentino SA"). Además, la justicia nacional en lo civil aún no se ha expedido con respecto a la competencia material para entender en el sub lite.

Sin perjuicio de lo anterior, considero pertinente señalar que esta Procuración General no comparte el criterio de competencia aplicado por el a quo para determinar el tribunal competente. En efecto, conforme el relato de los hechos contenido en el escrito de demanda, el actor reclama el resarcimiento de los daños y perjuicios que arguye haber sufrido con motivo de un accidente de trabajo sobre la base de preceptos civiles y de otros sistemas de responsabilidad de naturaleza laboral (fs. 6, 9 y 12). Los incumplimientos endilgados a las codemandadas están tipificados en la legislación laboral y se refieren a infracciones específicamente contempladas por leyes del trabajo (art. 75, ley 20.744; ley 19.587; art. 4, ley 24.557).

Estas circunstancias son análogas a las analizadas por esta Procuración General en los precedentes "Faguada" (CNT 36780/2014/ CS1, "Faguada, Carlos Humberto c/ Alushow SA y otros s/ despido", dictamen del 23 de febrero de 2016), y "Silvero Echeverría" (CNT 64142/2013/1/RH1, "Silvero Echeverría, Alberto c/ QBE Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA s/ accidente-acción", dictamen del 26 de abril de 2016).

No obstante lo expuesto, conforme lo sostenido anteriormente, la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni por la pretendida arbitrariedad de la decisión ola alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso (Fallos: 325:3476 ; 326:1344 , "Mayo", 1663; 327:312 , 2048, "Moline", 329:4928 , "Pardo"; 330:1447 , entre tantos otros).

En tales condiciones, considero que el recurrente no logra acreditar el carácter definitivo de la decisión recurrida en los términos del artículo 14 de la ley 48 y, en consecuencia, el planteo resulta inadmisible.

IV-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde rechazar el recurso de queja. Buenos Aires, 18 de mayo de 2016. Víctor Abramovich.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1406

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