Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1410 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

laboral, que no solo está especializado para atender las demandas que los trabajadores dirigen a sus empleadores sino que, además, cuenta con un procedimiento nítidamente diseñado para garantizar tanto la gratuidad para el trabajador litigante como la rápida solución de los conflictos. Es decir, que se le impediría gozar de aquellas facilidades y garantías de índole procesal que -como se explicará más adelantepor imperativo de disposiciones de rango supra legal deben amparar a todo trabajador cuando litiga invocando la defensa de sus derechos en el marco de una relación laboral vigente o ya extinguida.

4) Que, además, resultan atendibles los agravios expresados en el recurso extraordinario con invocación de la doctrina de la arbitrariedad.

Tal como lo señala el recurrente, no puede soslayarse: 1) que el art.

17, inc. 2°, de la ley 26.773 contempla la competencia de la justicia civil únicamente para las acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil, y no para las promovidas con fundamento en lo que esa misma ley califica como "otros sistemas de responsabilidad" (cfr: art. 4° de la ley citada); 2) que en el escrito inicial el demandante no promovió una acción exclusivamente basada en el derecho civil sino que, fundamentalmente, le imputó responsabilidad a los demandados invocando el incumplimiento de obligaciones de seguridad o de deberes de previsión impuestos por normas laborales (cfr: fs. 12/15); y 3) que, a todo evento, el actor planteó en la demanda la inconstitucionalidad de la norma del segundo párrafo del art. 4° de la ley 26.773 en cuanto dispone que "los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables".

En consecuencia, es evidente que la cámara, mediante la dogmática afirmación de que la pretensión articulada en autos debía encuadrarse en lo dispuesto por el citado art. 17, inc. 2", eludió el tratamiento adecuado de los planteos del demandante atinentes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en un reclamo fundado principalmente en normas laborales.

Al decidir de ese modo, el a quo, en definitiva, desconoció la doctrina establecida por esta Corte en el precedente "Jaimes" (cfr. Fallos:

324:326 ) en referencia a disposiciones legales análogas a las aquí en juego (art. 16 de la ley 24.028). De acuerdo con dicha doctrina, basada en el principio de que la especialización que las leyes reconocen a ciertos tribunales es un dato decisivo para dirimir cuestiones de com

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1410

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos