sufridos. Y dirigió este reclamo (1) contra su empleadora, la empresa constructora Promotion Building S.A., atribuyéndole la violación del "deber legal de indemnidad" que, según dijo, derivaría de la Ley de Contrato de Trabajo e imputándole también responsabilidad "por sus reiterados incumplimientos de las normas de seguridad...que regulan el trabajo de la construcción"; (2) contra la aseguradora de riesgos laborales, por no haber cumplido con el deber de controlar la observancia de esas normas de seguridad impuesto por la ley 24.557 de riesgos del trabajo; (3) contra la comitente, ISA Constructora S.R.L., "por incumplimiento de sus obligaciones legales de contralor sobre su contratista Promotion Building S.A."; y (4) contra el ingeniero encargado de la dirección de la obra, Luis Alberto Clemente, "por no tomar todas las precauciones del caso y no elevar al máximo el nivel de control de seguridad...para proteger la vida de las personas que allí trabajaban".
Sin perjuicio de señalar que la pretensión articulada se basaba fundamentalmente en sistemas de responsabilidad específicamente laborales que suscitaban la competencia del fuero respectivo, a todo evento, planteó la inconstitucionalidad del art. 17, inc. 2, de la ley 26.773 que establece la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil para los supuestos de acciones judiciales de reparación de daños derivados de un infortunio laboral iniciadas por la vía del derecho civil alterando, en este aspecto, la competencia material de la justicia del trabajo establecida en el art. 20 de la ley 18.345, con carácter general, para todas "las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común"). Y también cuestionó la validez constitucional del último párrafo del art. 4° de dicha ley, en cuanto dispone que a tal tipo de acciones se les aplicará "la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil".
Asimismo, el actor planteó la inconstitucionalidad del segundo párrafo del mencionado art. 4° en la medida en que veda la acumulación de pretensiones resarcitorias basadas en distintos sistemas de responsabilidad.
2" Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 41/41 vta), al confirmar lo resuelto en primera instancia, declaró la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1408
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