DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, que había declarado la incompetencia del fuero para entender en las presentes actuaciones y ordenado la remisión a la justicia nacional en lo civil (fs. 27 del expediente principal, al que me referiré en adelante, salvo aclaración en contrario).
Sostuvo su incompetencia en lo dispuesto por los artículos 4 y 17, inciso 2, de la ley 26.773. Consideró que la atribución de competencia concierne en forma exclusiva y excluyente al legislador y que esas normas no violan las garantías constitucionales de juez natural y debido proceso ni el principio protectorio. Además, afirmó que no existe un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado régimen procesal y que la modificación legal de la jurisdicción de los tribunales no lesiona la garantía de juez natural.
II-
Contra esa resolución el actor dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 43/63), cuya denegatoria (fs. 66) dio origen ala presente queja Es. 31/35 del cuaderno respectivo).
En primer lugar, sostuvo que la resolución cuestionada es equiparable a sentencia definitiva. En ese sentido, considera que la decisión de la cámara le causa un gravamen de imposible reparación ulterior, pues lo priva de la tutela que la legislación laboral le otorga al trabajador y no existe otra oportunidad procesal útil para cuestionar lo resuelto. Afirma que la demanda fue promovida a fin de obtener las prestaciones sistémicas ante el incumplimiento de obligaciones tipificadas en la legislación laboral, y, en consecuencia, resulta aplicable lo dispuesto por la Corte Suprema en el caso "Jaimes" (Fallos: 324:326 ).
En segundo lugar, plantea que la resolución es descalificable en virtud de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. En ese orden de ideas, sostiene que el a quo solo se pronunció con respecto a la competencia jurisdiccional, omitiendo considerar el agravio relativo al desplazamiento e inaplicabilidad de la legislación laboral al caso.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1404
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