FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Núñez Benítez, Marciano c/ Promotion Building S.A. y otros s/ daños y perjuicios (accidente de trabajo)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, con exclusión del párrafo quinto del acápite III de dicho dictamen, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RicARDO Luis LOrENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Notasco — JuAN CarLos MAQUEDA (en disidencia)— Horacio Rosattr (en disidencia) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DoctorEs Don Juan CARLos MAQuEDA Y Don HORAactio ROSATtt Considerando:
1 Que en la demanda (fs. 5/24 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá) el actor denunció que cuando cumplía tareas en una obra en construcción sufrió un accidente que le ocasionó una incapacidad definitiva del 57 de la total obrera.
Invocando tanto preceptos del Código Civil como normas legales que regulan el contrato laboral en general, la tarea en la industria de la construcción en especial, la seguridad en el trabajo y el control de los riesgos laborales, reclamó la reparación integral de los daños
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1407
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