ACCIDENTES DEL TRABAJO
Cuando el trabajador demanda con fundamento en el derecho civil la reparación integral de los daños derivados de un infortunio laboral lo hace no solo con arreglo al principio constitucional que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero sino también, y, muy especialmente, en la condición de sujeto que, en el marco de una relación de trabajo, goza de una preferente tutela constitucional, es decir, que está amparado por el principio protectorio que emerge del art. 14 bis de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti).
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
La efectiva vigencia del principio constitucional que otorga una tutela preferencial a quienes trabajan en relación de dependencia requiere que la protección legal que la Constitución Nacional encomienda al Congreso no quede circunscripta solo al reconocimiento de ciertos derechos y garantías sino que, además, asegure a los trabajadores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las diversas instancias administrativas ojudiciales establecidas con tal fin (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti).
CONTRATO DE TRABAJO
No se compadecen con las normas constitucionales y supra legales las disposiciones de la ley 26.773 que -para cierto tipo de reclamos- privan al trabajador de la posibilidad de litigar ante los jueces y bajo el procedimiento que han sido especialmente establecidos para cumplir con aquellos mandatos de procurar la mejor y la más rápida solución de los pleitos que involucran a una relación de trabajo (Disidencia de los Dres.
Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1403
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