petencia (Fallos: 313:542 ; entre otros), la pretensión promovida con apoyo en la responsabilidad nacida del incumplimiento de obligaciones que han sido tipificadas por la legislación laboral en modo alguno podría considerarse comprendida en el supuesto legal que sostiene la competencia del fuero civil. La índole de las obligaciones que se dicen incumplidas, cuya consideración debe ser efectuada con los criterios particulares derivados de las características del trabajo humano (Fallos: 306:337 ), indudablemente determina la competencia del fuero expresamente habilitado para conocer en esta materia por el art. 20 de la ley 18.345 de procedimiento laboral.
En tales condiciones, corresponde descalificar el fallo apelado ídem, Fallos: 324:324 ).
5 Que, sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, la trascendencia de las cuestiones que han sido debatidas en el sub lite hace conveniente que el Tribunal señale que si se tratara de una demanda esencialmente basada en el derecho civil serían igualmente procedentes los agravios que reeditan ante esta instancia el planteo de inconstitucionalidad de las disposiciones de los arts. 17 y 4° de la ley 26.773 sobre la competencia para entender en tal tipo de acciones y el procedimiento aplicable a ellas.
Este planteo fue articulado bajo el argumento de que tales preceptos, al excluir la actuación de la justicia laboral con su régimen procesal específico, cercenan derechos y garantías reconocidos al trabajador por normas de rango supra legal. De modo que el tema indudablemente es hábil para ser abordado por la vía recursiva federal (cfr.
art. 14, inc. 3", de la ley 48).
6) Que, al respecto, no puede perderse de vista que el hecho de que la reparación se le reclame al empleador mediante una "acción civil" no quita que el daño derive de "un infortunio suscitado en el marco de una relación de trabajo" (Fallos: 321:2757 ). Estas demandas por accidentes laborales fundadas en la legislación civil están "obviamente" incluidas en las causas "entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo" (Fallos: 327:572 ). De modo que cuando el trabajador demanda con fundamento en el derecho civil la reparación integral de los daños derivados de un infortunio laboral lo hace no solo con arreglo al principio constitucional que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero sino también, y, muy especialmente, en
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1411
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