En especial, sostuvo la recurrente que para arribar a ese pronunciamiento se tergiversó el alcance de la prueba legalmente incorporada a la causa y, especialmente, se valoró en forma fragmentaria la versión de los principales testigos, en tanto se destacó todo aquello relativo a imprecisiones o imposibilidades de afirmación cierta de hechos, en lugar de resaltar las partes asertivas de sus testimonios.
Señaló, por otro lado, que la pistola incautada en el escenario de los acontecimientos no había sido disparada, ni constaba que hubiese sido esgrimida por la víctima, lo cual, imposibilitaba la verificación de una agresión ilegítima en tanto que, por el contrario, demostraba la acción irrazonable y desmesurada de la policía, al disparar contra quienes perseguía.
En síntesis, se agravió por la falta de fundamentación del fallo, convalidado por el a quo y, además, hizo hincapié en la vulneración del debido proceso, la legítima defensa y la tutela judicial efectiva.
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Si bien por vía de principio, la apreciación de la prueba constituye facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, así se trate de la de presunciones, la Corte puede conocer en los casos cuyas particularidades constituyen una excepción a esa regla, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 236:27 ; 311:948 ; 311:2402 ; 311:2457 ; 312:1221 ; 313:559 : 315:28 y 2969; 316:2718 ; 318:652 ; 319:103 y 2959; 321:1909 y 334:1644 ).
Sobre esa base deviene imprescindible comprobar si en el sub júdice la hipótesis de la querella fue descartada de manera arbitraria por el fallo del Superior Tribunal que, por mayoría, confirmó la absolución, de tal forma que resulte viable abrir la jurisdicción de V.E. por tratarse de una cuestión de mayor envergadura que una mera discrepancia sobre la valoración de la prueba y constituir un desacierto de gravedad extrema (Fallos: 311:1950 y 330:2921 ), o que el error, en todo caso, torne a la sentencia en carente de motivación o fundamentación Fallos: 312:173 y 330:4483 ).
A partir de esa óptica, el a quo convalidó el análisis llevado a cabo por el tribunal de juicio, al entender que no podía ser tildado de arbitrario, ya que más allá de su acierto o error (conf. Fallos: 330:4770 , entre otros) no aparecían fuera de los límites de la racionalidad los fundamentos por los cuales se entendió que las pruebas reunidas en el debate impedían reconstruir, con la certeza necesaria que exige un pronunciamiento condenatorio, lo sucedido con posterioridad a la de
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1099
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