tal como lo sostuvo el juez- resulta factible y razonable presuponer que aquella testigo no haya podido apreciar si alguna de las personas portaba un arma, sencillamente, porque dijo no haber advertido que la exhibieran para repeler eventuales disparos del personal policial que los perseguía, al igual que los testigos presenciales A., B. y Ñ.
También se verifica otro defecto censurable por parte del magistrado, que pretendió condicionar dicho relato testifical, al considerar que el lugar desde donde dispararon los policías -parapetados detrás de las puertas del patrullero- difería de aquel donde se incautaron las vainas servidas (entre ambos vehículos), lo que reflejaba, a diferencia de lo afirmado por R., que los sucesos se desarrollaron en forma dinámica, con movimientos del personal policial hacia delante y que, los ocupantes del Duna, tras el impacto que lo detuvo, emprendieron veloz carrera, al menos uno de ellos con un arma en la mano (vid. fojas 153).
Por el contrario, tales circunstancias concurren en respaldo de la verosimilitud de las apreciaciones vertidas por la testigo en cuanto a que los policías fueron los únicos que dispararon, ya que sólo se incautaron casquillos correspondientes a sus armas y que, inclusive, algunas de esas detonaciones fueron efectuadas desde el sitio que refiere R., atento que en la inspección se recogieron dos vainas que fueron halladas sobre el parabrisas del patrullero (id. al respecto las identificadas con los números 26/27, que se mencionan a fojas 152 vta.).
Pareciera entonces, y así lo evalúo, que la dinámica de los hechos que sustenta la tesitura del juez, lejos de incrementar la incertidumbre sobre su desarrollo, conlleva a presumir la ausencia de resistencia por parte de quienes huían, que no habrían disparado o exhibido el arma que portaban puesto que, en ese caso, no admite explicación razonable el desplazamiento de los agentes policiales hacia donde había quedado el automóvil particular que, obviamente, indica una franca actitud de persecución.
Pues entonces, las dudas atinentes a la exhibición de un arma al personal policial, o al descenso del vehículo, portándola, 0 a la existencia de un disparo intimidatorio desoyen las apreciaciones de los testigos presentes en el lugar y, en especial, la versión suministrada por R.
De esa manera, la conclusión acerca de la imposibilidad de descartar que P hubiese obrado en legítima defensa, frente a la exhibición de un arma -que no fue accionada por parte de quienes venían de cometer un hecho ilícito- no encuentra respaldo en las constancias probatorias incorporadas a la causa, a las que además se ha privado de su fuerza
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1103 
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