LUIS ENRIQUE BARALDINI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueda.
Es admisible el recurso extraordinario en los casos en que sus particularidades hacen excepción al principio según el cual la tacha de arbitrariedad no es aplicable a las discrepancias del apelante con la apreciación crítica de los hechos y la interpretación'de las pruebas y normas de derecho común efectuadas por el tribunal, cualquiera que sea su acierto o error. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. .
Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonable del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó por los delitos de rebelión y motín, no obstante haber aseverado la absoluta desvinculación del procesado con el grupo sublevado y la ausencia de pruebas que permitieran suponer su intervención previa a los hechos.
RESPONSABILIDAD PENAL. .
Es requisito ineludible de la responsabilidad penal, la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en su sentencia del 2 de septiembre de 1991,
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2718
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