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Fallos: 330:4483 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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PROCEFAXS.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar alarevisión y redujo el monto del crédito quirografario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Si bien lo concerniente alos alcances dela cosa juzgada es, por principio, materia ajena al recurso extraordinario, cabe hacer excepción a dicha regla cuando la sentencia extiende su valor formal más allá de límites razonables y omite una adecuada ponderación de aspectos relevantes de la causa, que la tornan carente de fundamentación válida por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con arregloalas constancias de la causa (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena |. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se limitó a declarar que el título base de la ejecución del segundo tramo del préstamo nose encuentra integrado, debido a que las sumas de dineroa que serefieren distintas constancias probatorias dela causa carecían de una imputación expresa, clara y concreta con respecto al mutuo hipotecario objeto de la ejecución, pero no emitió juicio acerca de la existencia del crédito quirografario cuya verificación se persigue en el incidente derevisión (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena |. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala E, dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a fs. 787/791, al revocar parcialmente la sentencia de la anterior ins

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4483

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