SARLENGA, LUIS EUSTAQUIO AGUSTÍN y OTROS
S/ INFRACCIÓN LEY 22.415
DOBLE INSTANCIA
Si la Cámara Federal de Casación Penal revocó las absoluciones y condenó a los imputados por los delitos de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas, existe una concreta afectación de la garantía del doble conforme (art. 18 de la Constitución Nacional y art.
8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) que ha impedido la revisión de la condena mediante un recurso ordinario, accesible y eficaz y corresponde devolver las actuaciones a la cámara a quo para que se designe a otra sala que actúe como tribunal revisor.
JUECES
Si desde las absoluciones dictadas por el Tribunal Oral hasta la concesión de los recursos extraordinarios han transcurrido casi seis años de trámite ante la Cámara Federal de Casación Penal, esa sola circunstancia determina disponer que, en esta nueva intervención, los magistrados hagan uso de sus facultades propias de ordenación del proceso y extremen todos los recaudos necesarios -inclusive el acortamiento de sus propios términos- para que con la mayor celeridad y teniendo en cuenta la trascendencia institucional que el caso reviste, se de cumplimiento con lo dispuesto en el menor plazo posible.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que el 13 de septiembre de 2011 el Tribunal Oral en lo Penal Económico n" 3 absolvió entre otros- a Carlos Saúl Menem, Luis Eustaquio Sarlenga, Haroldo Luján Fusari, Edberto Gónzalez de la Vega, Carlos Alberto Núñez, Manuel Cornejo Torino, Diego Emilio Palleros, Jorge Antonio Cornejo Torino, Teresa Hortensia Irañeta de Canterino,
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1094
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