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Fallos: 330:4770 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 fs. 1/2 resultan inexigibles para ejecutar las acreencias reclamadas por la actora.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al juzgado de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Con costas. Notifíquese y remitase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Llámenos S.A., representada por la Dra. Beatriz C.

Iommi.

Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7.

FRANCISCA DeL VALLE ROMERO y Otros v. GOBIERNO DE LA PROVINCIA De SALTA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si el rechazo de la acción de amparo deja subsistente el acceso a la revisión judicial através dela instancia ordinaria, el recurso extraordinario resulta improcedente pues no se dirige contra una resolución definitiva.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones de hecho y prueba, de derecho común y procesal —materia propia de los jueces de la causa— no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su posibleacierto oerror, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4770

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