Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1098 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La recurrente intervino como querellante autónoma en la audiencia de debate que se sustanció ante el tribunal de juicio de la ciudad de Puerto Madryn y, en ese carácter, solicitó se condenara a Pablo Daniel P, como autor del delito de homicidio cometido con dolo eventual.

Sus integrantes absolvieron al imputado y la acusadora particular interpuso entonces recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut que por mayoría de votos, tras declarar improcedente esa impugnación, confirmó la sentencia del tribunal colegiado (vid. fojas 143/170 del agregado y fojas 4/21).

Contra este pronunciamiento la querella dedujo recurso extraordinario federal que, una vez rechazado (fojas 43/44), dio lugar a esta presentación directa (fojas 46/50).

II-
El Tribunal Oral tuvo por acreditado que el 18 de febrero de 2009, entre las 14,30 y 15 horas, aproximadamente, en las inmediaciones de la intersección de las calles La Plata y Albarracín, de la ciudad de Puerto Madryn, y tras una persecución por parte de personal policial, se produjo la muerte de Oscar Néstor Fabián P, a raíz de un disparo de arma de fuego realizado con su pistola reglamentaria por el agente Pablo Daniel P.

En ese sentido, no se pone en duda la existencia de ese acontecimiento como hecho histórico, ni la intervención del acusado sino que, el tema central, se supedita a la determinación de cómo se desarrolló el suceso y es entonces que, en ese punto, la querella tacha de arbitraria la versión a la que se ha llegado en el juicio, avalada, por mayoría, en el pronunciamiento del a quo. En lo esencial, circunscribe sus agravios a cuestiones concernientes a la apreciación de las evidencias de la causa, con fundamento en que los jueces sentenciantes, sobre todo, valoraron prueba testifical de cargo en forma parcial, dejando de lado las reglas de la sana crítica racional, y absolvieron pese a que no tuvieron por probado ninguno de los extremos requeridos por la ley penal para la configuración de la legítima defensa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1098 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1098

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos