na de la arbitrariedad de sentencias en el sentido de Fallos: 329:445 y 330:1550 , entre muchos otros- y de carácter particularmente restringido respecto de pronunciamientos emanados, como en este caso, de un tribunal superior de provincia (Fallos: 335:1709 )- sino que, contrariamente, demuestran la existencia de vicios que afectan su validez como acto jurisdiccional, deviene necesario analizar, en forma pormenorizada, los distintos argumentos que fundamentaron la duda sostenida, por unanimidad, por parte del tribunal de juicio, y que a criterio de la mayoría del a quo le brindaron adecuado sustento.
Así, en el primer voto, el doctor Francisco Marcelo Orlando hace hincapié en la incertidumbre generada a partir del desenlace de la persecución, y sienta las bases de su estado de ánimo en dos aspectos del episodio que considera centrales.
En primer término, destaca como interrogante la cantidad de personas que viajaban en el Fiat Duna, según emanaría de las imprecisas manifestaciones de los testigos A. y R. del Suboficial S., y del Oficial P, así como del testigo presencial de las inspecciones oculares Ricardo 0. A excepción del penúltimo que habría escuchado que iban cinco personas en ese automóvil -a quienes no vio- pero advirtió que todas sus puertas se hallaban abiertas, contrariamente, los demás afirmaron que se trataría de dos o tres individuos.
En segundo lugar, el magistrado descarta las versiones testificales de los agentes B. y L. -quienes participaron en la persecución policial- en tanto consideró, que podrían resultar interesados en la solución del caso.
En lo concerniente a la testigo R., quien habría visto descender a G. del lado del acompañante, y a P y T. por el sector opuesto -lado del conductor y asiento trasero hacia la izquierda, respectivamente-, si bien afirma en su voto que ésta no se pronuncia con falsedad, le asigna un carácter relativo a la versión, ya que su descripción no coincide con la posición en la que se hallaban los policías cuando empezaron a disparar, respecto del sitio en el que se secuestraron las vainas servidas pertenecientes a las armas que utilizaron (entre el Fiat Duna y el patrullero). Además, dice que esa testigo no advirtió que uno de los ocupantes del primer vehículo portaba un arma, que presume que habría estado en poder del occiso, en virtud del espasmo cadavérico que, pericialmente, se verificó en su mano izquierda.
La otra cuestión en que se asienta su estado dubitativo, radica en la manera en que se desarrolló el suceso en sí, en tanto si bien se acreditaron sus circunstancias de tiempo y lugar, no ocurrió lo mismo con
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1101
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