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Fallos: 315:28 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Por lo tanto y en la medida en que el tribunal de provincia estaría habilitado para conocer en ambos supuestos, conforme a la doctrina de FaIos: 271:396 , cabe asignarle la competencia. De ese modo se asegura que respecto de D'Amelio y Suárez no se adopten decisiones contradictorias con el consiguiente perjuicio para el servicio de justicia.

8) Que, por otra parte, la decisión del magistrado provincial de no aceptar la competencia en la causa, respecto de Suárez -éste fue reconocido por Borrel como uno de los autores del evento criminal (confr. fs. 62)por la sola circunstancia de la calificación de defraudación asignada a su conducta, importa la posibilidad de violar la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por este Tribunal (Fallos: 248:232 ; 258:220 ; 272:189 ; 292:202 , entre otros).

Porello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara que corresponde seguir entendiendo en las actuaciones en las que se originó este incidente con relación a los hechos atribuidos a D'Amelio y Suárez al Juzgado en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Remítase el presente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 1 que enviará testimonios de la causa al tribunal cuya competencia se declara.


RICARDO LEVENE (h) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI -JULIO S. NAZARENO -EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. .
, RAUL FRANCISCO GONZALEZ .

UNIFICACION DE PENAS. -
Cuando a raíz de un hecho distinto deba juzgarse a una persona que ya está cum pliendo pena por sentencia firme, corresponde al juez que pronunció el último faIlo dictar la sentencia única que establece el art. 58 del Código Penal.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-28

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