Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1644 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

334 sean estos legales o administrativos (Fallos: 322:473 ; 329:2680 , entre muchos otros).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Rechazar el planteo efectuado a fs. 342, punto 3. Con costas en el orden causado, en mérito ala particularidad generada por el propio actor con relación al otro codemandado —ver fs. 5/6— (art. 68, párrafo 2", Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Parte actora: Antonio Trinchieri, representado por su letrado apoderado, Dr.

Leandro Ruffa. Parte demandada: Billinghurst Place S.A. y René José Tomás Francisco Pedro Iannuzzi, ambos representados por el Dr. Andrés Szwec, letrado apoderado.


VECCHI, AMADO ALEJANDRO s/ RECURSO DE CASACIÓN
ABOGADO.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que condenó al imputado como autor del delito de estafa a la pena de dos años de prisión —cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso- e inhabilitación especial para ejercer la abogacía por el término de cuatro años, pues incurrió en el defecto de no ponderar debidamente la existencia de un acuerdo previo documentado entre las partes, inclusive ratificado en sede judicial, que avalaría el accionar del condenado, y, por el contrario, mediante la utilización de una afirmación, carente de fundamentación, referida a que la prueba documental acompañada no se ajustaba ni conmovía las constancias del fallo impugnado, obvió la naturaleza de la pretensión que era demostrar frente a la contradicción entre el marco teórico afirmado en la sentencia y la hipótesis sostenida por los nuevos elementos, la legitimidad de una u otra postura.

ESTAFA.
Si bien las cuestiones que remiten al examen de circunstancias vinculadas con hechos, prueba y la aplicación del derecho procesal, en principio son ajenas al conocimiento del Tribunal por vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, dicha regla admite excepciones cuando se invoca la doctrina de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1644

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 586 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos