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Fallos: 340:1102 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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la forma en que se produjo el deceso de P Su reflexión al respecto lo lleva a preguntarse si cuando bajaron los integrantes del Duna exhibieron el arma secuestrada cerca de este último o, en su caso, porqué motivo descendieron del vehículo con ella. Otro interrogante se cierne sobre si durante la persecución existió un disparo intimidatorio y, de ser así, si intentaron repelerlo.

En síntesis, la vacilación del ánimo respecto de la supuesta legítima defensa del imputado estriba en que, si bien la pistola que llevaban quienes huían no fue accionada, ello no obsta a la posibilidad de que hubiese sido esgrimida, circunstancia que, tal como lo reconoce este magistrado, nunca fue invocada por la defensa, ni por el propio imputado que, haciendo uso de su derecho constitucional, se negó a prestar declaración.

A mi modo de ver, corresponde objetar ese estado de duda puesta de manifiesto por dicho magistrado, en tanto que, según lo aprecio, ésta no encuentra sustento en las constancias de la causa según lo exige la jurisprudencia de V.E. en la materia, en la medida en que si bien se desarrolla en el fuero íntimo de los jueces, ella no puede reposar en la pura subjetividad al margen de las exigencias del sistema probatorio (conf. Fallos: 323:212 , entre otros).

Así, en cuanto al número de personas que habrían protagonizado el episodio -salvo los policías L. y B.- tanto los testigos presenciales, como aquellos que no lo fueron, sólo aluden, como máximo, a un número de tres. Por lo demás, a excepción de la versión de dichos agentes, no existen constancias que respalden un intercambio de disparos previo al momento en que el Fiat Duna impactara contra un montículo de tierra.

A su vez, las conclusiones que se extraen de esos testimonios, tornan infundada la hipótesis de que otros delincuentes hubiesen llevado más armas, aparte de la incautada cerca del cuerpo de P Más aún, en la propia sentencia se señala que fueron tres los individuos que, momentos antes, intentaron asaltar una agencia de viajes más allá de que, en otro voto, se efectúa una conjetura acerca de la existencia de una cuarta persona lo que, oportunamente, también será motivo de crítica.

El fundamento medular del voto y que, a mijuicio, lo torna arbitrario, es que trata de relativizar la versión suministrada por la taxista R., acerca de la cuestión numérica y de lo que percibió tras el choque del rodado contra el montículo, lo cual, implica apartarse de las reglas de la sana crítica racional ya que frente a la huida a pie del vehículo

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1102

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