MINISTERIO PÚBLICO FISCAL s/ INVESTIGACIÓN S/ IMPUGNACIÓN
PRUEBA
El estado anímico de falta de una percepción segura y clara por parte del tribunal, que trajo aparejada la absolución, no lo exime per se del cumplimiento de ese recaudo en tanto que, más allá de la naturaleza eminentemente subjetiva que cabe asignarle a la duda, esa particular apreciación acerca del modo en que ocurrieron los hechos, gestada en su fuero íntimo, y tras la inmediación con la prueba en el debate, no puede reposar, en puridad, en una mera subjetividad, sino que debe derivarse en una minuciosa, racional y objetiva valoración de todos los elementos de convicción que debe ser apreciados en forma conjunta, requisito esencial que no se cumplió debidamente en el caso (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Elena I.
Highton de Nolasco).
Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.
La mayoría desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )-.
PRUEBA
El pronunciamiento recurrido presenta contradicciones en la fundamentación lógica de la duda razonable que invocan los integrantes del tribunal que lo descalifica como acto jurisdiccional válido, ya que, si bien no le está permitido, como órgano revisor, revalorar la prueba acumulada en un determinado caso sometido a su conocimiento, sí le cabe la misión de examinar a través de la vía impugnatoria interpuesta por presunta arbitrariedad, si el temperamento adoptado reposa sobre argumentos carentes de razonabilidad (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Elena 1. Highton de Nolasco).
Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.
La mayoría desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )-..
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1097
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