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Fallos: 339:556 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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En segundo término, desde que es impropio del juicio de extradición introducirse en la valoración de las defensas que se dirigen a cuestionar la legalidad del procedimiento de origen (Fallos: 314:1132 ), o de ciertos institutos propios del sistema de investigación del Estado requirente (Fallos: 330:2065 ), siempre que no importen una afrenta al orden público nacional (Fallos: 319:2557 y 327:5597 ), circunstancia que no se configura en el caso.

Finalmente, en lo que se refiere al aludido riesgo de que Q. C. sufra por parte de las autoridades requirentes un trato incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos, más allá de que el sistema penitenciario del Perú mereció cuestionamientos anteriormente (disidencia del Ministro Zaffaroni en Fallos: 328:3233 ), lo cierto es que mucho ha progresado desde aquel entonces, como se advierte de los informes de la Comisión contra la Tortura en los que se destacan los numerosos esfuerzos del país requirente por subsanar las falencias acusadas e incorporar a su ordenamiento jurídico las reformas sugeridas por el organismo internacional ("Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Perú, aprobadas por el Comité en su 49" período de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012)", CAT/C/PER/CO/5-6, distribuida el 21 de enero de 2013).

Por esta razón es que la Corte concedió solicitudes de extradición emanadas del Estado requirente en recientes oportunidades, en concordancia con el temperamento propiciado desde este Ministerio Público (CSJ 108/2013 (49-R)/CS1 in re "Rodríguez Valdivia, Jorge Juan s/ extradición", resuelta el 19 de mayo de 2015; U. 1, L. XLIV in re "Ureta Santander, Luis Eduardo y/o Gallardo. Susanibar, Víctor s/ extradición", resuelta el 30 de agosto de 2011; L. 148, L. XLIV in re "Lossi, María Teresa s/ extradición", resuelta el 8 de febrero de 2011; y Fallos:

331:1352 ; 329:2532 y 1245).

Pero además de lo señalado, en lo que se refiere al presente trámite, las autoridades peruanas no sólo brindaron un pormenorizado informe en cuanto a la forma de selección del establecimiento en el cual el extraditable será alojado, sino que han llegado incluso a aceptar imposiciones que no se encuentran previstas en el tratado bilateral, asumiendo así el compromiso de instalar un dispositivo de monitoreo judicial del cumplimiento de las condiciones de detención compatibles a las vigentes en la legislación argentina, además de garantizar que se computará en el proceso de origen el tiempo que permanezca detenido en el marco de esta extradición (fojas 1908/1930 y 2061).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-556

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