deberá continuar con la presente investigación, y al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 35, a sus efectos.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco.
ANDREY ANDREEV
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Competencia del tribunal extranjero.
Corresponde rechazar el pedido de extradición que sólo aparece firmado por el fiscal general adjunto de la Federación Rusa por ser insuficiente para considerar cumplido el requisito de resolución judicial que exige el art. 13, inc. d, de la ley 24.767, y disponer la libertad del requerido.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Competencia del tribunal extranjero.
Es improcedente el pedido de extradición si la única pieza acompañada no sólo no se ajusta a las formalidades contempladas en el art. 4 de la ley 24.767 de modo tal que pueda considerárselo presentado en forma, sino que, además, de ningún modo cumple con los requerimientos planteados por el Tribunal sin que se haya dado explicación según la cual en la Federación Rusa la resolución del fiscal general adjunto deba considerarse "resolución judicial" en los términos en que es exigible por el art. 13, inc. d, de la ley mencionada (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Elena I. Highton de Nolasco).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Competencia del tribunal extranjero.
Queda asegurada la garantía del juez imparcial que da sustento al requisito de resolución judicial en los términos exigidos por la ley argentina si la voluntad estatal del Estado requirente ha sido expresada por la Fiscalía General de la Federación Rusa, que declara que es el órgano competente para solicitar la extradición y sostiene que la causa criminal correrá a cargo de los juzgados de dicha federación (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5597
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