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Fallos: 339:551 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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3) Que corresponde hacer lugar al planteo articulado pues, como observa la recurrente, al contar con el expediente principal, la Corte tuvo acceso a los fundamentos decisivos del pronunciamiento apelado con lo que el incumplimiento reglamentario reprochado debe ser dispensado.

4) Que en cuanto a las impugnaciones sobre el fondo del asunto, el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se revoca la resolución de fs. 52 y, con el fundamento expuesto en el considerando 3° de la presente, se desestima el recurso de hecho. Declárase perdido el depósito de fs. 35. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de revocatoria interpuesto por Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A., demandada en autos, representada por el doctor Francisco Castro Villagra, en calidad de apoderado, con el patrocinio del doctor Rodrigo E. Sánchez Brígido.

QUISPE CASO, OSWALDO CEFERINO s/ EXTRADICIÓN - ART. 54

EXTRADICION
En el marco de un proceso de extradición, los reparos en torno a la ausencia de garantías judiciales suficientes en la sustanciación del proceso extranjero conducen a poner en tela de juicio el valor probatorio de actos procesales sustanciados en extraña jurisdicción sin entidad para privar de efectos a la decisión jurisdiccional extranjera que solicita la extradición y deben ser esgrimidos en el proceso que se sustancia en el país requirente.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-551

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