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Fallos: 329:2532 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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nes por las que se descartó la prescripción según la ley del país reclamante y la aplicación de la pena de muerte, y de que se concedió la extradición sin juicio previo), en modo alguno puede soslayarse el tratamiento de este tema toda vez que puede originar responsabilidad internacional del Estado Argentino la omisión de aplicar las normas internacionales que prohíben conceder la extradición cuando haya motivos serios para creer que la persona requerida será sometida a tortura otratos crueles (arts. 3.1 dela Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes —art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional y ley 23.338- y 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura —ley 23.652-).

4°) Que en tales condiciones, la cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la tratada en el fallo "Borelina" (Fallos: 328:3233 , disidencia del suscripto), a cuyos argumentos y conclusiones corresponde r emitirse en razón de brevedad; de modo tal que resulta inoficioso que la Corte se pronuncie con respecto a los agravios expresados en el recurso de apelación.

Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se revoca la resolución de fs. 141/147 y se rechaza el pedido de extradición de Carmen Pozo Gamarra. Notifíquese y remítanse.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por Carmen María Pozo Gamarra, representada por el Dr. Roberto H. Polito.

Tribunal de origen: Juzgado Federal de Lomas de Zamora N° 1.


CAMARA ve COMERCIO, INDUSTRIA y AGROPECUARIA ve SAN RAFAEL
v. PODER EJECUTIVO NACIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien las resoluciones sobre medidas precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2532

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