PASTOR, GUSTAVO MANUEL c/ COOPERATIVA DE
TRABAJO TRANSPORTE AUTOMOTOR CUYO s/ Daños y 
PERJUICIOS
NORMAS FEDERALES
En la tarea de establecer la inteligencia de normas federales la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado, ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue. 
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite— 
CONTRATO DE SEGURO
En el seguro de responsabilidad civil obligatorio para automotores destinados al transporte público de pasajeros, la franquicia establecida por ley y pactada en la póliza es oponible al damnificado en tanto dicho monto no apareje la desnaturalización del seguro contratado ni contradiga disposiciones relativas al orden público que puedan privar de validez a la manda, a la luz de las reglas jurídicas aplicables. 
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite— 
CONTRATO DE SEGURO
Las alegaciones respecto a que la cámara omitió considerar que la finalidad del seguro solo es mantener la indemnidad del patrimonio del asegurado y que existe una relación técnica entre el riesgo cubierto y la prima sólo constituyen afirmaciones dogmáticas que no logran desvirtuar las conclusiones del a quo, que puso de resalto la irrazonabilidad de la franquicia acordada por las demandadas, puesto que dejaba sin cobertura ala parte actora. 
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:561 
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