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Fallos: 339:553 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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El Tratado de extradición con la República del Perú (cfr: ley 26.082), que rige esta asistencia jurídica internacional (artículo 2 de la ley 24.767), exige que se acompañe al pedido formal una relación sumaria de los hechos delictivos (artículo 6.2.b).

Para decidir si la descripción de los acontecimientos proporcionada satisface la demanda de la cláusula, debe tenerse en mira que la finalidad que persigue es que el extraditable tenga certidumbre sobre los hechos por los cuales habrá de defenderse en el marco del proceso que se le sigue en el Estado requirente (Fallos: 332:2203 ), razón por la cual no se exige que la conducta delictiva tenga una fijación temporo-espacial delimitada en un día, hora y domicilio específico, sino que es suficiente su ubicación en un lapso y en un lugar, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso (Fallos: 330:2065 ).

Del pedido formal y la sucesiva documentación acompañada a solicitud del a quo, surge que el 9 de julio de 1989, un grupo de personas perteneciente al grupo terrorista "Sendero Luminoso", en el cual estaba Oswaldo Ceferino Q. C., obstaculizó la carretera en el sector de Viraco y Pampacola, distrito de Viraco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, a consecuencia de lo cual retuvo el vehículo de la Empresa de Transporte Público "Mendoza", con pasajeros a bordo, a quienes les sustrajeron sus pertenencias, les solicitaron cupos y los obligaron a arengar a la agrupación subversiva.

En ese contexto, se percataron de la presencia de agentes policiales en el interior de la unidad -el cabo Rory José Silva Chirinos, el teniente Ernesto Mauro Lagoitía Escurra y el guardia Jaime Casa Pucapuca- a quienes bajaron del vehículo y, tras maniatarlos, los tomaron como prisioneros, para conducirlos a pie al sector de Antahunco, Huacallo Condo, dentro del mismo distrito, donde los despojaron de sus prendas y decidieron matarlos. Así, le dispararon inicialmente con un arma de fuego por la espalda al teniente Lagoitía Escurra (fallecido), luego cuando se disponían matar al guardia Casa Pucapuca se trabó el arma, situación que aprovechó para intentar escapar pero fue alcanzado por dos balas de uno de los senderistas, mientras que el cabo Silva Chirinos sí pudo beneficiarse de la confusión y escapó ileso.

El 11 de julio, después de caminar varias horas, los terroristas llegaron a Pampachacra, donde ingresaron en la casa del ciudadano Amador Arias Salazar, a quien obligaron a prepararles alimento y darles alojamiento. Mientras descansaban, aproximadamente a las cinco de la tarde, fueron intervenidos por el Escuadrón Subversivo de la

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-553

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