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Fallos: 339:552 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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EXTRADICION
Carecen de sustento en las probanzas incorporadas las críticas sobre los pronósticos del requerido en extraña jurisdicción si en el "Informe Complementario" acompañado, el país requirente descartó que el reclamado fuera sometido a algún acto de tortura y brindó no solo un pormenorizado informe en cuanto a la forma de selección del establecimiento en que será alojado sino que asumió el compromiso de instalar un dispositivo de monitoreo judicial del cumplimiento de las condiciones de detención compatibles con las vigentes en la legislación argentina, además de garantizar que se computará en el proceso de origen el tiempo que permanezca detenido en el marco de este trámite.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 rechazó la extradición de Oswaldo Ceferino Q. C., solicitada por las autoridades de la República del Perú, en relación con su actividad dentro del grupo terrorista denominado "Sendero Luminoso", al entender que del pedido formal y la documentación complementaria no surgiría con precisión la base fáctica de la cual se lo acusa, así como tampoco se advertirían garantías suficientes para considerar que serán respetados sus derechos a un debido proceso y que se resguardará su integridad física (fojas 1992/2033).

Contra esa decisión, el apoderado de la embajada del país requirente interpuso recurso ordinario de apelación (fojas 2355/2371), que fue concedido por el a quo a fojas 2373, y tras la presentación del memorial de fundamentación (fojas 2382/2386), V.E. corrió vista a esta Procuración General.

El letrado sostiene, en síntesis, que el Estado peruano brindó una satisfactoria descripción del hecho objeto de imputación, que el juez de instancia se excedió en sus facultades al analizar cuestiones que atahen al fondo del proceso que origina este trámite y que las seguridades brindadas por su mandante son adecuadas.

Adelanto que en mi opinión, asiste razón al recurrente y corresponde, por tanto, revocar la sentencia y conceder la entrega.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-552

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