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Fallos: 339:557 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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III-
En merito a lo expuesto, solicito a V.E. que revoque la sentencia apelada y conceda la extradición. Buenos Aires, 22 de septiembre de 2015. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2016.

Vistos los autos "Quispe Caso, Oswaldo Ceferino s/ extradición — art. 54".

Considerando:

1) Que, contra la resolución del juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 que declaró improcedente la extradición de Oswaldo Ceferino Quispe Caso a la República del Perú fs. 1986/1987 cuyos fundamentos lucen a fs. 1992/2033), el apoderado del Embajador de ese país acreditado en la República Argentina interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 2355/2371) que, concedido (fs.

2373), fue fundado en esta instancia (fs. 2382/2386).

2 Que, contrariamente a la valoración que efectuó el a quo, el Tribunal interpreta que la República del Perú dio cumplimiento a las exigencias del tratado bilateral aplicable, aprobado por ley 26.082, al acompañar junto con la solicitud de extradición la documentación requerida por el artículo VI que incluye, en lo que aquí concierne, una "relación sumaria de los hechos delictivos" Gnciso 2.b.).

3" Que, según se desprende de esa documentación, las autoridades jurisdiccionales extranjeras le imputan a Oswaldo Ceferino Quispe Caso haber cometido, siendo integrante de la organización terrorista "Sendero Luminoso", el acto de terrorismo que tuvo lugar el 9 de julio de 1989 con la toma de un vehículo de transporte interprovincial de la empresa "Mendoza", que condujo a la muerte de los efectivos policiales Mauro Lagoitía Escurra y Jaime Casa Pucapuca, en las circunstancias de modo y lugar reseñadas a fs. 2018 vta./2020 vta. de la resolución apelada.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-557

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