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Fallos: 328:3233 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 10.


ROSANA CLAUDIA BORELINA
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La especial naturaleza de los procedimientos de extradición, que los diferencia de los juicios criminales propiamente dichos, no puede llevar a la conclusión de que el sujeto requerido no se encuentra amparado por la garantía constitucional dela defensa en juicio, motivo por el cual debe asegurársele un debido proceso en el que pueda oponer las defensas que tuviere en cuanto a la procedencia del requerimiento.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Corresponde declarar la nulidad de la providencia que dispuso aplicar exclusivamentelos arts. 33 a 36 del Tratado de Montevideo de 1889 pues, al noadmitir la petición de la requerida para obtener la prórroga que contempla el art. 34 de ese instrumento convencional para formular "oposición" a la entrega, incurrióen un rigorismo formal basado en la interpretación literal del art. 33 del tratado, que supuso dejar de lado -sin razón que lo justificara— la aplicación que venía haciendo delaregla de supletoriedad que consagra el art.2°, párrafo tercero, dela ley 24.767.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Cabe hacer extensivo a los trámites de extradición el "principio de igualdad de armas" que, como parte del derecho al debido proceso y a la defensa en juicio, asiste a toda persona inculpada de delito (arts. 8.2. del Pacto de San José de Costa Rica y 14.2. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que el tratado contiene, debiendo dejarse sin efecto la imposición de condiciones incluidas en normas de derecho interno que aquél no prevé por ser ajenas ala voluntad delas partes (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Durante el trámite de la extradición, corresponde al Poder Judicial velar por la protección de los derechos de las personas y examinar las cuestionesreferentesa

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3233

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