5 Que el cauce del río Paraná, recorre diversas provincias del país, hasta desembocar en el Río de La Plata. Asimismo, la vía fluvial mencionada constituye el límite natural entre las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos, extremo que coadyuva al carácter interjurisdiccional del recurso presuntamente afectado (arg. art. 7° segundo párrafo de la ley 25.675, Ley General del Ambiente).
6 Que la existencia de la alegada contaminación surgiría de la documentación que obra en la causa emanada de la Dirección Prevención Ecológica y Sustancias Peligrosas de la Superintendencia de Seguridad Siniestral dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (fs. 10/16); de la Oficina de Gabinete de Apoyo Técnico de la división operaciones del Departamento Delitos Ambientales dependiente de la Policía Federal Argentina (fs. 19/21), y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (fs. 22/24).
Por lo expuesto, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de San Nicolás, al que se le remitirán por intermedio de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. Hágase saber al Tribunal del Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
FERROSUR S.R.L. c/ YCF SE s/ DAÑos Y PERJUICIOS
CONSOLIDACION DE DEUDAS
Las normas de consolidación de deudas son de orden público (artículo 13 de la ley 25.344, art. 2° del anexo IV del decreto 1116/2000 y art. 16 de la ley 23.982) razón por la cual deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:357
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