Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, sedeclara procedente el recurso extraordinario defs. 3081/3085 y se deja sin efecto la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente.
Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia). 
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando: 
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario inter puesto por Manuel Giménez Puig (síndico). 
Traslado contestado por Cattorini Hnos. S.A., representada por el Dr. Osvaldo Giardelli, patrocinado por el Dr. Miguel C. Mayo.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.
AUTOLATINA ARGENTINA S.A. v. DIRECCION GENERAL ve ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento. 
Si el aquo declaró desierta la apelación deducida por la parte y denegó el recurso extraordinario inter puesto por considerar que los agravios remitían a una cues
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5068 
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