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Fallos: 339:355 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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aspectos procesales y dar por trabada la contienda negativa de competencia, procedo a dictaminar sobre esa cuestión.

IV-
Ante todo, corresponde señalar que, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos: 328:73 ; 329:5514 , entre muchos otros).

De tal exposición, pues, se desprende que mediante el presente amparo la parte actora pretende el cese del daño ambiental alegado y la recomposición 0, en su defecto, la indemnización sustitutiva correspondiente. Ello, sobre la base de la existencia de efluentes contaminantes que serían vertidos al río Paraná por la empresa demandada.

En tales condiciones, considero que el conocimiento de este proceso corresponde a la justicia federal, ya que lo que se encontraría directamente afectado en el caso es un recurso interjurisdiccional como es el río Paraná, cuyo cauce recorre diversas provincias del país hasta desembocar en el Río de la Plata. Luego, la existencia de la alegada contaminación estaría suficientemente fundada, al menos en esta etapa inicial del proceso, en la documentación que obra en la causa emanada de la Dirección Prevención Ecológica y Sustancias Peligrosas de la Superintendencia de Seguridad Siniestral (Delegación San Nicolás) dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 10/16), de la Oficina Gabinete de Apoyo Técnico de la División Operaciones del Departamento Delitos Ambientales dependiente de la Policía Federal Argentina (. fs.

19/21), y del propio Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires demandado en autos (. fs. 22/24).

Así las cosas, entiendo que la situación de autos se diferencia de la planteada in re COMP N" 143 XLVI "Rivarola, Martín c/ Rutilex Hidrocarburos Argentinos S.A. s/ cese y recomposición daño ambiental", dada la advertida ausencia de prueba o estudio ambiental que impidió allí concluir en la existencia de una verosímil afectación del recurso interjurisdiccional; por ello es que a mi entender no corresponde aquí hacer extensivas las conclusiones allí expresadas.

V-

En razón de lo expuesto, opino que la causa debe continuar su trá

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:355 
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