Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7.
VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. v. DIRECCION GENERAL de ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Si lo demandado carece de objeto actual la decisión de la Corte es inoficiosa, ya que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Si lo manifestado por laacora importa inequívocamente una renuncia incondicionada al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida se impugnó en el recurso extraordinario, al noexistir impedimentos parala eficacia jurídica de aquel sometimiento no queda cuestión alguna para decidir, en tantola ausencia deinterés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a la Corte.
COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.
La exención de costas fundada en desistimientos o allanamientos formulados con el propósito de acatar jurisprudencia requiere que el fallo invocado haya sido resuelto sin costas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación dela Constitución Nacional.
Existe cuestión federal suficiente si se debate el alcance otorgado al derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria consagrada por el art. 8.2.h dela Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte de la Constitución Nacional, a partir de su inclusión en el art. 75, inc. 22.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2005.
Vistos los autos: "Volkswagen Argentina S.A. (TF 14.155-A) c/ D.G.A".
Compartir
121Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2991
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2991¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
