el divorcio si, encontrándose la causa a estudio del Tribunal, entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.994, que derogó las disposiciones que distinguían entre las causales objetivas y subjetivas que autorizaban el divorcio de los cónyuges, sin que se advierta interés económico o jurídico actual que justifique un pronunciamiento sobre el punto, al haber desaparecido uno de los requisitos que condicionan la jurisdicción.
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Teniendo en cuenta que las cuestiones atinentes a la disolución del vínculo matrimonial se encuentran hoy reguladas en los arts. 435 y sgtes.
del Código Civil y Comercial de la Nación, que en virtud de la regla general establecida en el art. 7° resulta de inmediata aplicación al caso y que la ausencia de una decisión firme sobre el fondo del asunto obsta a que se tenga por configurada una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen, corresponde devolver las actuaciones al juez de la causa para que examine el asunto a la luz de las disposiciones vigentes y, en su caso, adecúe el proceso a dichas directivas.
GRAVAMEN
Si bien ante el cambio normativo deviene inoficioso un pronunciamiento de la Corte, de acuerdo con la doctrina del precedente "Peso" Fallos: 307:2061 ) corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró el divorcio de los cónyuges por culpa del esposo por la causal subjetiva prevista en el art. 202, inc. 4, del ya derogado código civil-, con el objeto de evitar que la subsistencia del mismo pueda causar un gravamen no justificado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que contra el pronunciamiento de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó la decisión de primera ins
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:350
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