Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:353 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Eduardo Antonio Campili, con el patrocinio de los Dres. Alberto Antonio Spota y Pablo Daniel Sanabria.

Tribunal de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 9.


ASOCIACIÓN CIVIL PROTECC. AMBIENTAL DEL RÍO

PARANA CTROL. CONTAM. y RESTAURACIÓN eL HABITAT

Y OTRO c/ CARBOQUÍMICA DeL PARANA S.A. y OTRO/A s/ AMPARO

CUESTIONES DE COMPETENCIA
A los efectos de dilucidar las contiendas de competencia, es preciso atender de modo principal a la exposición de los hechos que la actora efectúa en la demanda (art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, solo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

COMPETENCIA FEDERAL
Resulta competente la justicia federal si al vertirse residuos industriales altamente contaminantes se encontraría afectado el río Paraná, un recurso hídrico interjurisdiccional, que recorre diversas provincias del país hasta desembocar en el Río de la Plata y que constituye el límite natural entre las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-353

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos