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Fallos: 339:349 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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tado Nacional y la señora Fiscal General en contra de la sentencia N° 143101 dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I), debiendo revocarse la sentencia apelada con los alcances y efectos expresados en este pronunciamiento por las razones dadas, y rechazarse la demanda. Con costas. Notifíquese y oportunamente devuélvase.


IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES.
Recursos extraordinarios interpuestos por la Dra. Lila Susana Lorenzo, en calidad de Fiscal General por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social; y por el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social), demandado en autos, representado por la Dra. María Alicia de las Mercedes Gramajo, en calidad de apoderada.

Traslados contestados por el Dr: Antonio Boggiano, actor en autos, por su propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. Analía Bercaitz de Boggiano; y por el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social), demandado en autos, representado por la Dra. María Alicia de las Mercedes Gramajo, en calidad de apoderada.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 5.


TERREN, MARCELA MARÍA DELIA y OTROS c/ CAMPILI,
EDUARDO ANTONIO s/ Divorcio
SUBSISTENCIA DE LOS REQUISITOS
Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren circunstancias de las que no es posible prescindir.


SUBSISTENCIA DE LOS REQUISITOS
Deviene inoficioso que la Corte se pronuncie sobre los planteos referentes a la configuración de la causal subjetiva admitida para decretar

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-349

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