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Fallos: 327:3655 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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MARIA ENRIQUETA CAMPBELL Vpa. DE TUFIÑO y OTRO
v. PODER EJECUTIVO NACIONAL - BANCO vr SALTA S.A. GRUPO MACRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si los actores dispusieron en su totalidad de los fondos de su depósito a plazo fijo haciendo uso de una de las opciones otorgadas a tal fin por la autoridad monetaria, la acción de amparo ha devenido abstracta, puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Corresponde revocar la sentencia que —al declarar la inconstitucionalidad del art. 2? del decreto 214/02 ordenó al banco demandado la restitución de los depósitos en la moneda de origen, o en la suma de pesos equivalente a la cotización de dólar vendedor en el mercado libre de cambio al tiempo de pago, más sus intereses, pues la conducta adoptada por los actores —que consintieron y se sometieron a la normativa de emergencia que permitía desafectar los depósitos reprogramados- importó la renuncia a la pretensión que constituyó el objeto del amparo. .

D
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 172/174, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó parcialmente la sentencia de primera instancia —en cuanto ordenó la entrega inmediata y total de los fondos depositados por el actor—; declaró la invalidez constitucional del art. 22 del decreto 214/02, que convierte las sumas depositadas a razón de $ 1,40 por cada dólar y ordenó al banco demandado que restituya los depósitos en la moneda de origen, o en la suma de pesos equivalente a la cotización de dólar vendedor en el mercado libre de cambios al tiempo del pago, con intereses.

Asimismo, le ordenó que transfiera en forma inmediata $ 30.000 a una cuenta corriente o caja de ahorro, a elección de los actores y que el saldo lo cancele en dieciocho cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1 de junio de 2003, sin perjuicio de lo que libremente convengan las partes.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3655

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