mite ante el Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás que intervino en la contienda en primer término. Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015.
Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que la relación de los antecedentes de las actuaciones que dan lugar a este conflicto de competencia, el modo en que el mismo ha quedado trabado y la intervención que le corresponde tomar a esta Corte para dirimirlo, han sido suficientemente esclarecidos en el acápite I del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, por lo que a dicho punto cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
27) Que, aun cuando no se encuentra debidamente trabada la cuestión de competencia, tal como lo señala el referido dictamen en el acápite II, razones de economía y celeridad procesal, tornan aconsejable dirimir el conflicto.
3) Que esta Corte sostuvo que a los efectos de dilucidar las contiendas de competencia, es preciso atender de modo principal a la exposición de los hechos que la actora efectúa en la demanda (art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, solo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 308:2230 ; 320:46 ; 334:1143 ; entre muchos otros). Asimismo, que las cuestiones de competencia se dirimen dentro de un restringido y provisorio marco cognoscitivo.
4) Que según surge de los términos de la demanda "se vierten al río Paraná, a través de los efluentes líquidos de Carboquímica del Paraná S.A., residuos industriales altamente contaminantes..." (fs. 66 vta.). Por lo tanto, se encontraría afectado el río Paraná, que constituye un recurso hídrico interjurisdiccional, perteneciente a la Cuenca Hídrica del Plata (art. 2° de la ley 25.688; Régimen de Gestión Ambiental de Aguas).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:356
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