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Fallos: 339:1714 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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da falsa es de exclusiva competencia del fuero de excepción (fs. 12).

El magistrado federal rechazó esa atribución por prematura al no estar precedida de una investigación suficiente que permita individualizar los hechos y las calificaciones que le puedan ser atribuidas Cs.

15/6).

Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a V.E. (fs. 17).

Tiene resuelto la Corte que los delitos de estafa y puesta en circulación de moneda extranjera falsa concurren idealmente, pues ambas conductas constituyen aspectos distintos de un mismo hecho, al constituir la segunda el ardid sin el cual no puede darse la primera y debe entender la justicia federal en razón de la naturaleza de esta última infracción (Fallos: 314:277 ; 315:754 : 316:3122 ; 317:541 ; 322:2215 ; 323:2221 :

326:3415 ).

Por las consideraciones expuestas, opino que debe entender en la causa el juez federal de la sección donde se ha consumado el delito Fallos: 327:6068 , 328:3309 y 329:1908 , entre otros). Buenos Aires, 18 de octubre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías n" 1 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1714

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