N.N. s/ INFRACCIÓN ART. 128 DEL CP
COMPETENCIA LOCAL
Pese a no poder identificarse el lugar desde donde se hizo la publicación ilícita, pero sí fue posible determinar un domicilio al que se le asignó el número de IP desde donde se registraron accesos a la cuenta de correo, corresponde al juez provincial donde se realizaron las conexiones a internet, proseguir con la investigación sobre una denuncia por la publicación de internet que contendría una grabación casera de dos niños menores de dieciocho años dedicados a actividades sexuales explícitas.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N" 17 de esta ciudad, y el Juzgado de Garantías en lo Penal N" 2 del departamento judicial de Moreno-General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investiga la presunta infracción al artículo 128 del Código Penal, iniciada a raíz de una comunicación recibida de la ONG "National Center for Missing and Exploited Children" (NCMEO), sobre la publicación de un archivo mediante el servicio "Google" que contendría una grabación casera de dos niños menores de dieciocho años dedicados a actividades sexuales explícitas.
El juzgado de esta ciudad declinó su competencia a favor de la justicia bonaerense con base en que los accesos a la cuenta de correo vinculada a la publicación —r .gmail.com- se habrían realizado desde el partido de Trujui (fs. 25/vta.) El juzgado provincial rechazó esa atribución prematura al considerar que no había podido determinarse desde dónde se habría realizado la publicación denunciada (fs. 33/34).
Con la insistencia del declinante y la elevación del incidente a la Corte quedó formalmente trabada la contienda Cs. 37).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1715
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